Cómo Facturar a un Cliente Extranjero Siendo Autónomo


Cada vez más autónomos españoles trabajan con clientes de fuera de España, especialmente en profesiones digitales. Pero facturar al extranjero tiene sus propias reglas, sobre todo en lo que respecta al IVA, y equivocarse puede darte problemas con Hacienda. En esta guía te explicamos cómo facturar a clientes extranjeros según dónde estén y de qué tipo sean.

Lo primero: identifica el tipo de cliente y país

Las reglas de facturación al extranjero dependen de dos factores:

  1. Dónde está el cliente: en la Unión Europea o fuera de ella.
  2. Qué tipo de cliente es: una empresa/profesional (B2B) o un particular (B2C).

Según la combinación de estos dos factores, el tratamiento del IVA cambia. Vamos a verlo caso por caso.

Caso 1: Cliente empresa/profesional en la Unión Europea (B2B)

Cuando facturas un servicio a una empresa o autónomo de otro país de la UE, por regla general la operación va sin IVA español, aplicándose el mecanismo de «inversión del sujeto pasivo»: es el cliente quien declara el IVA en su país.

Requisitos clave:

  • Ambos (tú y tu cliente) debéis estar dados de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y tener un NIF-IVA válido.
  • Debes verificar el NIF-IVA del cliente en el censo VIES.
  • La factura se emite sin IVA, indicando que se aplica la inversión del sujeto pasivo.

Estas operaciones se declaran también en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias).

Caso 2: Cliente particular en la Unión Europea (B2C)

Cuando facturas a un particular de otro país de la UE, las reglas son más complejas y dependen del tipo de servicio. En muchos casos de servicios se repercute IVA, y para determinados servicios digitales existen reglas especiales (con el sistema de ventanilla única, OSS). Este caso conviene consultarlo con un asesor, porque depende mucho del tipo de servicio.

Caso 3: Cliente fuera de la Unión Europea

Cuando facturas a un cliente (empresa o particular) de fuera de la UE (por ejemplo, EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica), por regla general los servicios se consideran no sujetos a IVA español, por lo que la factura se emite sin IVA.

No obstante, hay matices según el tipo de servicio y el país, así que conviene confirmarlo caso por caso.

Resumen orientativo

ClienteUbicaciónIVA (regla general en servicios)
Empresa/autónomoUESin IVA (inversión sujeto pasivo, con ROI)
ParticularUEDepende del servicio (a menudo con IVA / OSS)
Empresa o particularFuera UEGeneralmente sin IVA

Esta tabla es orientativa y aplica a servicios; las mercancías tienen reglas distintas. Confirma tu caso con un asesor.

El ROI y el NIF-IVA: imprescindibles para la UE

Si vas a trabajar con empresas de la UE, necesitas:

  1. Darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) a través del modelo 036.
  2. Obtener tu NIF-IVA (tu NIF precedido de «ES»).
  3. Verificar el NIF-IVA de tus clientes en el sistema VIES antes de facturar sin IVA.

Sin el ROI, no podrás aplicar correctamente la exención de IVA en operaciones intracomunitarias.

Otras consideraciones

  • Moneda: puedes facturar en otra divisa, pero deberás reflejar el tipo de cambio para tu contabilidad e IRPF.
  • IRPF: los ingresos de clientes extranjeros también tributan en tu IRPF en España.
  • Documentación: guarda toda la documentación de estas operaciones, que suelen revisarse con más detalle.

Para lo básico de emitir la factura, revisa cómo hacer una factura, y para declarar el IVA, la guía del modelo 303.

Consejos prácticos

  1. Date de alta en el ROI antes de facturar a empresas de la UE.
  2. Verifica siempre el NIF-IVA del cliente europeo en VIES.
  3. Identifica bien el tipo de cliente y país antes de decidir si repercutes IVA.
  4. Guarda toda la documentación de las operaciones internacionales.
  5. Consulta con una gestoría: la facturación internacional tiene muchos matices.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que poner IVA a un cliente de otro país de la UE? Si es una empresa/autónomo con NIF-IVA válido y ambos estáis en el ROI, la factura va sin IVA (lo declara el cliente). Si es particular, depende del servicio.

¿Y a un cliente de fuera de la UE? Por regla general, los servicios a clientes de fuera de la UE se facturan sin IVA, con matices según el caso.

¿Qué es el ROI? El Registro de Operadores Intracomunitarios, necesario para facturar sin IVA a empresas de la UE. Se solicita con el modelo 036.

¿Los ingresos del extranjero tributan en España? Sí, tus ingresos, vengan de donde vengan, tributan en tu IRPF en España si eres residente fiscal aquí.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. La facturación internacional tiene reglas complejas que varían según el servicio, el cliente y el país; consulta siempre con una gestoría y verifica los criterios en la Agencia Tributaria

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