El ordenador es, para muchísimos autónomos, la herramienta de trabajo principal. Por eso es lógico querer deducir su compra. La buena noticia es que sí se puede, pero hay que entender un concepto clave: la amortización. En esta guía te explicamos cómo deducir correctamente un ordenador, un portátil u otro equipo informático.
La gran diferencia: gasto vs inversión
Aquí está el concepto fundamental. A efectos fiscales, no es lo mismo un gasto corriente (material de oficina, suministros) que una inversión (un bien que vas a usar durante varios años, como un ordenador).
- Los gastos corrientes se deducen de golpe en el periodo en que se producen.
- Las inversiones (bienes de cierto valor y duración) no se deducen de una vez, sino que se amortizan: se deduce su coste repartido a lo largo de su vida útil.
Un ordenador normalmente se considera una inversión, por lo que entra en la lógica de la amortización.
Qué es la amortización
Amortizar significa deducir el coste de un bien de inversión poco a poco, a lo largo de los años que se estima que lo vas a usar, según unas tablas oficiales de amortización que establecen los porcentajes y periodos máximos.
Por ejemplo, si compras un ordenador, en lugar de deducir todo su coste el año de la compra, deduces una parte cada año durante su vida útil estimada.
La deducción en el IRPF
En el IRPF, el ordenador se deduce mediante amortización, aplicando los coeficientes de las tablas oficiales. Esto reduce tu rendimiento neto cada año durante el periodo de amortización.
Como todo gasto deducible, el ordenador debe estar afecto a la actividad y contar con factura completa a tu nombre (revisa la lista de gastos deducibles).
La deducción del IVA
En el IVA, la cosa es más directa que en el IRPF: puedes deducir el IVA de la compra del ordenador en el trimestre en que lo adquieres (en tu modelo 303), en la proporción en que esté afecto a la actividad, siempre con factura completa.
Es decir, el IVA no se amortiza: se deduce en su momento. Lo que se amortiza (reparte en el tiempo) es la deducción en el IRPF.
¿Y si el ordenador es de poco valor?
Existe la posibilidad de que los bienes de escaso valor (por debajo de cierto importe) puedan deducirse de forma más directa sin el proceso completo de amortización, dentro de ciertos límites anuales. Esto depende de la normativa vigente, por lo que conviene confirmarlo con tu gestoría para bienes de menor coste.
¿Puedo deducir un ordenador de uso mixto?
Como con el móvil (ver deducir móvil e internet), si el ordenador tiene uso mixto (trabajo y personal), la deducción debe ajustarse a la parte afecta a la actividad. Para un equipo usado claramente para trabajar, la afectación es más fácil de justificar.
Qué otros equipos puedes deducir
La misma lógica aplica a otros bienes de inversión relacionados con tu actividad:
- Portátiles, tablets, monitores.
- Impresoras, escáneres.
- Mobiliario de oficina.
- Maquinaria y herramientas profesionales.
Todos siguen el criterio de amortización en IRPF y deducción del IVA en el momento, según su afectación.
Consejos prácticos
- Pide siempre factura completa a tu nombre, no el ticket.
- Entiende la amortización: el IRPF se deduce repartido, el IVA de una vez.
- Justifica la afectación a la actividad.
- Consulta los bienes de escaso valor con tu gestoría.
- Registra el bien en tu libro de bienes de inversión.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir un ordenador siendo autónomo? Sí. El IVA se deduce en el momento de la compra (según afectación) y el coste en IRPF se deduce mediante amortización a lo largo de su vida útil.
¿Qué es la amortización? Deducir el coste de un bien de inversión poco a poco, a lo largo de los años de uso, en lugar de todo de golpe.
¿Necesito factura o me vale el ticket? Necesitas factura completa a tu nombre, especialmente para deducir el IVA.
¿El IVA del ordenador también se amortiza? No. El IVA se deduce en el trimestre de la compra. Lo que se amortiza (reparte en el tiempo) es la deducción en el IRPF.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. Las tablas de amortización y los límites para bienes de escaso valor pueden variar; consulta con una gestoría y verifica los criterios en la Agencia Tributaria.