Al darte de alta como autónomo, uno de los aspectos que determina cómo tributas en el IRPF es el régimen de estimación que te corresponde: estimación directa o estimación objetiva (los famosos «módulos»). Son dos formas muy distintas de calcular lo que pagas. En esta guía te explicamos la diferencia y cuál te conviene.
Los dos regímenes de IRPF
Como autónomo, tu IRPF se calcula por uno de estos dos métodos:
- Estimación directa: pagas en función de tus beneficios reales (ingresos menos gastos).
- Estimación objetiva (módulos): pagas en función de unos parámetros objetivos (metros del local, número de empleados, etc.), al margen de tu beneficio real.
La mayoría de autónomos están en estimación directa, que es el régimen general.
Estimación directa: pagas por lo que ganas
En estimación directa, tu rendimiento (sobre el que pagas) se calcula de forma sencilla: ingresos menos gastos deducibles. Pagas en función de tu beneficio real.
Tiene dos modalidades:
- Estimación directa simplificada: la más habitual para autónomos, con libros y obligaciones más sencillos (revisa cómo llevar la contabilidad).
- Estimación directa normal: para quienes superan ciertos límites de facturación o renuncian a la simplificada.
En estimación directa presentas el modelo 130 trimestral y deduces tus gastos.
Ventaja: pagas según lo que realmente ganas. Si un año va mal, pagas menos. Inconveniente: requiere llevar la contabilidad de ingresos y gastos.
Estimación objetiva (módulos): pagas una cantidad «fija»
En el régimen de módulos, no pagas según tu beneficio real, sino según unos indicadores objetivos de tu actividad (como los metros del local, el personal, la potencia eléctrica, etc.). Hacienda estima tu rendimiento con esos parámetros.
Los módulos solo se aplican a determinadas actividades (ciertos sectores concretos como algunos de hostelería, transporte, comercio minorista, etc.) y con límites de facturación. No todos los autónomos pueden estar en módulos.
En módulos se presenta el modelo 131 en lugar del 130.
Ventaja: simplicidad y previsibilidad (sabes cuánto pagas, al margen de tu facturación). Inconveniente: si ganas menos de lo que estiman los módulos, pagas de más; si ganas más, pagas de menos (puede ser ventajoso).
Cuál te corresponde
- La mayoría de autónomos están en estimación directa simplificada, que es el régimen por defecto.
- Solo puedes estar en módulos si tu actividad está incluida en la lista de actividades permitidas y no superas los límites establecidos.
- Puedes renunciar a módulos y pasarte a estimación directa si te conviene (la renuncia tiene sus plazos y efectos).
Cómo saber cuál te conviene
Si puedes elegir (tu actividad admite módulos), la decisión depende de tu caso:
- Te conviene módulos si tu beneficio real suele ser mayor que el que estiman los módulos (pagarías menos).
- Te conviene estimación directa si tu beneficio real suele ser menor o muy variable (pagas según lo que ganas).
Es una decisión que conviene valorar con una gestoría, calculando ambos escenarios.
Consejos prácticos
- Comprueba qué régimen te corresponde al darte de alta.
- Si estás en estimación directa (lo más probable), lleva bien tus ingresos y gastos.
- Si tu actividad admite módulos, calcula ambos escenarios antes de elegir.
- Respeta los plazos si quieres renunciar a módulos.
- Consulta con una gestoría la opción más ventajosa para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre estimación directa y módulos? En estimación directa pagas según tu beneficio real (ingresos menos gastos). En módulos pagas según parámetros objetivos (metros, personal…), al margen de tu beneficio real.
¿Cuál es el régimen más habitual? La estimación directa simplificada, que es el régimen general para la mayoría de autónomos.
¿Puedo elegir estar en módulos? Solo si tu actividad está en la lista de actividades permitidas y no superas los límites de facturación.
¿Qué modelo se presenta en cada régimen? El modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en módulos.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento profesional. El régimen aplicable depende de tu actividad y facturación; verifica los criterios en la Agencia Tributaria y consulta con una gestoría.