Cómo Darse de Alta de Autónomo en 2026

Guía Paso a Paso


Si estás a punto de empezar tu actividad por cuenta propia, lo primero que necesitas saber es esto: darte de alta de autónomo implica dos trámites distintos, no uno, y tienen que hacerse el mismo día. Uno es con Hacienda y otro con la Seguridad Social. Hacerlo en el orden correcto —y saber qué marcar en cada formulario— es lo que marca la diferencia entre pagar 88,64 € al mes el primer año o pagar más del doble sin necesidad.

En esta guía te explicamos el proceso completo, actualizado a la normativa de 2026, para que puedas darte de alta hoy mismo sin cometer los errores más habituales.

¿Quién tiene que darse de alta como autónomo?

Tienes que darte de alta si realizas una actividad económica de forma habitual y por cuenta propia, ya sea online u offline, con independencia de cuánto factures. No existe un mínimo de ingresos por debajo del cual no sea obligatorio: si facturas, aunque sea de forma ocasional pero con intención de continuidad, Hacienda espera que estés dado de alta.

Casos frecuentes que generan dudas:

  • Freelance digital con un solo cliente: sigues siendo autónomo, aunque factures a una sola empresa de forma recurrente.
  • Segunda actividad además de tu trabajo por cuenta ajena: es la llamada pluriactividad, y también requiere alta (con algunas ventajas en la cotización, como veremos más adelante).
  • Venta ocasional en marketplaces: si es puntual y no habitual, puede no ser obligatorio; si se repite con regularidad, sí lo es.

Ante la duda, lo más seguro es consultarlo con una gestoría antes de facturar tu primera factura, porque empezar a facturar sin estar dado de alta puede generar sanciones retroactivas.

Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036)

El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace con el modelo 036, disponible online en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNIe o Cl@ve.

En este formulario tienes que indicar, entre otras cosas:

  • Tu epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas): el código que describe tu actividad. Es importante elegir el correcto, porque de él depende en parte tu tributación.
  • El régimen de IVA que te corresponde (general, recargo de equivalencia, régimen simplificado, exento, etc.).
  • El régimen de IRPF (estimación directa normal o simplificada, en la mayoría de los casos para freelance y pequeños negocios).
  • La fecha de inicio de tu actividad, que debe coincidir con la del alta en la Seguridad Social.

Importante: si vas a necesitar hacer inversiones antes de empezar a facturar (comprar equipo, material, acondicionar un espacio), debes declarar el «alta previa» marcando la casilla correspondiente del modelo 036. Si no lo haces, no podrás deducirte esos gastos ni el IVA de esas compras cuando empieces a declarar.

Paso 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)

El mismo día que haces el alta censal, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a través del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aquí es donde defines dos cosas clave:

Tu base de cotización

Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota mensual que pagas depende de lo que declares que vas a ganar (tus rendimientos netos previstos), encuadrados en tramos. Puedes cambiar de tramo varias veces al año si tu previsión de ingresos varía, así que no te la juegues eligiendo al azar: revisa qué tramo se ajusta mejor a tu previsión real.

La tarifa plana (si cumples los requisitos)

En el mismo formulario de alta puedes solicitar la tarifa plana, la cuota reducida para autónomos que empiezan. Es fundamental pedirla en este momento: si no la marcas al darte de alta, no podrás beneficiarte de ella después.

Elegir mutua colaboradora

También tendrás que elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que será la encargada de gestionar tus bajas y prestaciones. No supone ningún coste adicional sobre tu cuota.

Tarifa plana de autónomos en 2026: requisitos y cuantía

La tarifa plana consiste en pagar una cuota reducida durante los primeros meses de actividad, en lugar de la cuota que te correspondería por tu tramo de ingresos.

Cuantía en 2026: 80 €/mes de cuota base + el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, un 0,9% adicional en 2026), lo que supone un total aproximado de 88,64 €/mes.

Duración: 12 meses, prorrogables a otros 12 (24 en total) si al finalizar el primer año tus ingresos netos previstos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (1.221 €/mes en 2026). Esta prórroga no es automática: hay que solicitarla en Import@ss antes de que termine el periodo inicial, o se pierde el derecho.

Requisitos principales para acceder a ella:

  • No haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana con anterioridad).
  • Solicitarla en el mismo trámite de alta, no después.

Importante: la tarifa plana reduce únicamente la cuota de la Seguridad Social. No afecta a tus obligaciones fiscales: seguirás teniendo que presentar tus declaraciones de IVA e IRPF con normalidad desde el primer trimestre de actividad.

Cuánto pagarás si no tienes derecho a tarifa plana

Si no cumples los requisitos de la tarifa plana, pagarás la cuota que corresponda a tu tramo de ingresos reales previstos, con una base mínima que en 2026 supone un pago aproximado de 205,88 €/mes en el tramo más bajo. Es una diferencia notable frente a los 88,64 € de la tarifa plana, así que conviene revisar bien si cumples los requisitos antes de darte de alta.

Autónomos en pluriactividad

Si vas a compatibilizar tu alta como autónomo con un trabajo por cuenta ajena, existe una reducción adicional sobre tu cuota mensual durante los primeros años. Es un caso frecuente entre quienes empiezan un proyecto propio sin dejar su empleo actual, y conviene declararlo correctamente en el momento del alta para beneficiarte de esta reducción desde el primer mes.

Documentación que necesitas antes de empezar

  • DNI/NIE en vigor.
  • Certificado digital, DNIe o Cl@ve para hacer los trámites online (muy recomendable tenerlo listo antes de empezar el proceso, ya que sin él tendrás que acudir presencialmente).
  • Datos de tu actividad: epígrafe IAE, previsión de ingresos, fecha de inicio.
  • Cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota.

Errores más comunes al darse de alta

  1. No pedir la tarifa plana en el momento del alta. Es el error más costoso: si se te olvida marcarla, no hay forma de solicitarla a posteriori para ese periodo.
  2. Elegir mal el epígrafe del IAE. Un epígrafe incorrecto puede generar problemas de tributación más adelante.
  3. No declarar el alta previa si vas a hacer inversiones antes de facturar, perdiendo el derecho a deducir esos gastos.
  4. Cobrar el paro y darte de alta sin informarte antes. Si estás cobrando la prestación por desempleo, el alta como autónomo suele hacer que la pierdas de forma automática, salvo que optes por la capitalización del paro, un trámite distinto que debe gestionarse antes del alta.
  5. No hacer coincidir la fecha de alta en Hacienda con la de la Seguridad Social. Ambas fechas deben ser la misma para evitar problemas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo darme de alta de autónomo y seguir cobrando el paro? No de forma simultánea con normalidad: al darte de alta como autónomo, generalmente pierdes el derecho a la prestación por desempleo, salvo que hayas solicitado previamente la capitalización del paro (pago único) para invertirlo en tu nuevo negocio.

¿Es gratuito darse de alta como autónomo? Sí, el trámite de alta en sí no tiene coste, pero empiezas a generar la obligación de pagar la cuota de autónomos desde el mismo día en que se registra tu alta, aunque todavía no hayas facturado nada.

¿Puedo darme de alta como autónomo siendo estudiante? Sí, no existe incompatibilidad legal entre ser estudiante y darte de alta como autónomo, siempre que cumplas los requisitos generales (mayoría de edad o menor emancipado).

¿Cuánto tarda en tramitarse el alta? Si se hace correctamente y de forma online, el alta puede quedar formalizada en 24-48 horas.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de una gestoría o asesor fiscal. La normativa de cotización y fiscalidad de autónomos puede actualizarse cada año; antes de tramitar tu alta, confirma los importes y requisitos vigentes en las webs oficiales de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.es) y la Seguridad Social (seg-social.es / import@ss).

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